Cuando te despiden, de repente aparecen palabras que nadie te había explicado: fecha de efectos, salario regulador, improcedente, papeleta. Aquí tienes los 54 términos que más se repiten en un despido, explicados en lenguaje claro y con lo que significan para ti. Cada uno enlaza a la guía que lo desarrolla y al artículo de la ley en el BOE.
Plazos y trámites
Fecha de efectos
Es el día en que termina tu relación laboral según la carta de despido. No siempre coincide con el día en que te entregan la carta.
Qué significa para ti: Desde el día siguiente empieza a correr el plazo de 20 días hábiles para reclamar. Apunta las dos fechas: la de efectos y la de entrega.
Lo explicamos a fondo en Carta de despido: las 3 cosas que mirar en los primeros 10 minutos. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 55 · Estatuto de los Trabajadores, art. 59.
Días hábiles
Para reclamar un despido solo cuentan los días hábiles: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, y tampoco el 24 y el 31 de diciembre. Agosto sí cuenta para los despidos.
Qué significa para ti: Los 20 días hábiles para reclamar son, en la práctica, unas cuatro semanas naturales. Comprueba los festivos de tu comunidad y de tu localidad.
Lo explicamos a fondo en El plazo para reclamar tu despido: el reloj que empieza sin avisar. Fuente: LRJS, art. 43 · LRJS, art. 103.
Caducidad
Es el tipo de plazo que tiene la reclamación de un despido: si pasa, se pierde la opción de reclamarlo. No se interrumpe por negociar ni por estar de baja; solo lo suspende la presentación de la papeleta de conciliación.
Qué significa para ti: Mientras hablas con la empresa, el reloj sigue corriendo. Puedes presentar la papeleta y seguir negociando a la vez.
Lo explicamos a fondo en El plazo para reclamar tu despido: el reloj que empieza sin avisar. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 59 · LRJS, art. 65.
Prescripción
Es el plazo para reclamar cantidades que te deben, como un finiquito impagado: un año. Las faltas laborales también prescriben: a los 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce, según sean leves, graves o muy graves, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
Qué significa para ti: Aunque se te pase el plazo para reclamar el despido, puedes seguir reclamando el dinero que te deban durante un año.
Lo explicamos a fondo en La empresa no me paga el finiquito. ¿Qué hago?. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 59 · Estatuto de los Trabajadores, art. 60.
Papeleta de conciliación
Es el escrito con el que inicias la reclamación ante el servicio de mediación de tu comunidad. Es gratuita y es el paso previo obligatorio antes de poder demandar.
Qué significa para ti: Presentarla suspende el plazo de caducidad. No es «montar un conflicto»: es la forma de no perder la opción de reclamar mientras decides.
Lo explicamos a fondo en El SMAC y la papeleta de conciliación, paso a paso. Fuente: LRJS, art. 63 · LRJS, art. 65.
SMAC
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, o el organismo equivalente según la comunidad autónoma. Es donde se presenta la papeleta y se celebra el acto de conciliación.
Qué significa para ti: No es un juicio ni hace falta abogado por ley. Muchas reclamaciones terminan ahí, con un acuerdo.
Lo explicamos a fondo en El SMAC y la papeleta de conciliación, paso a paso. Fuente: LRJS, art. 63.
Acto de conciliación
Es la reunión en el servicio de mediación entre tú y la empresa para intentar un acuerdo antes de ir a juicio.
Qué significa para ti: Si la empresa reconoce la improcedencia en este acto, la indemnización puede quedar exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria por ley.
Lo explicamos a fondo en El SMAC y la papeleta de conciliación, paso a paso. Fuente: LRJS, art. 63 · Ley del IRPF, art. 7.
Demanda por despido
Si en el acto de conciliación no hay acuerdo, el siguiente paso es presentar la demanda ante el juzgado de lo social. El plazo para hacerlo es lo que queda de los 20 días hábiles, porque la papeleta solo lo había suspendido.
Qué significa para ti: No dejes que el plazo restante se te pase después de la conciliación: cuenta los días que ya habías consumido antes de presentar la papeleta.
Lo explicamos a fondo en El plazo para reclamar tu despido: el reloj que empieza sin avisar. Fuente: LRJS, art. 65 · LRJS, art. 103.
Inspección de Trabajo
Es el organismo público que vigila que las empresas cumplan la normativa laboral y puede sancionarlas. Por ejemplo, el impago y los retrasos reiterados del salario son una infracción muy grave.
Qué significa para ti: Una denuncia ante la Inspección puede llevar a una sanción, pero no te paga lo que te deben: para cobrar, la vía es la conciliación y, si hace falta, la demanda.
Lo explicamos a fondo en La empresa no me paga el finiquito. ¿Qué hago?. Fuente: LISOS, art. 8.
Tipos de despido
Carta de despido
Es la comunicación escrita con la que la empresa te despide. Tiene que decir qué tipo de despido es, los hechos o la causa, y la fecha de efectos.
Qué significa para ti: Si llega a juicio, la empresa no puede alegar motivos distintos de los que puso en la carta. Por eso conviene leerla con calma y subrayar cada dato concreto.
Lo explicamos a fondo en Carta de despido: las 3 cosas que mirar en los primeros 10 minutos. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 53 · Estatuto de los Trabajadores, art. 55 · LRJS, art. 105.
Despido disciplinario
Es el despido por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, como faltas de asistencia injustificadas o indisciplina. La carta tiene que describir los hechos y cuándo ocurrieron.
Qué significa para ti: Si es procedente no hay indemnización, pero sí finiquito, y puedes cobrar el paro si cumples los requisitos.
Lo explicamos a fondo en Despido disciplinario: qué tiene que probar la empresa. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 54 · Estatuto de los Trabajadores, art. 55.
Despido objetivo
Es el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por causas ligadas a la persona, como la falta de adaptación a cambios técnicos. Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades, y a 15 días de preaviso.
Qué significa para ti: La empresa tiene que explicar la causa en la carta y relacionarla con tu puesto. «Por causas organizativas» sin más es una frase, no una explicación.
Lo explicamos a fondo en Despido objetivo por causas económicas: qué es y qué te corresponde. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 52 · Estatuto de los Trabajadores, art. 53.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Son las causas que permiten un despido objetivo o un despido colectivo. No basta con decir que hay problemas: la empresa tiene que acreditarlas y relacionarlas con tu puesto.
Qué significa para ti: Si la carta solo las nombra sin explicar nada, es un punto débil del despido que conviene revisar.
Lo explicamos a fondo en Despido objetivo por causas económicas: qué es y qué te corresponde. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 51 · Estatuto de los Trabajadores, art. 52.
Despido colectivo (ERE)
Es el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un periodo de 90 días, supera ciertos umbrales de personas afectadas según el tamaño de la empresa. Exige abrir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
Qué significa para ti: La indemnización mínima es la del despido objetivo, aunque en la negociación a menudo se pacta más. Además de la impugnación colectiva, puedes reclamar tu despido individualmente.
Lo explicamos a fondo en Despido colectivo (ERE): cuándo lo es, cómo funciona y qué te corresponde. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 51.
Periodo de consultas
Es la negociación obligatoria entre la empresa y la representación de los trabajadores en un despido colectivo, antes de que se ejecuten los despidos.
Qué significa para ti: Es el momento en que se suelen pactar las condiciones de salida, incluida una indemnización mayor que la mínima.
Lo explicamos a fondo en Despido colectivo (ERE): cuándo lo es, cómo funciona y qué te corresponde. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 51.
Falta de adaptación a modificaciones técnicas
Es una causa de despido objetivo cuando el trabajador no se adapta a cambios técnicos razonables de su puesto. Antes, la empresa tiene que ofrecer formación, que cuenta como tiempo de trabajo, y dejar pasar al menos dos meses.
Qué significa para ti: Con la llegada de la IA y de nuevas herramientas, esta causa va a aparecer más. Si falta la formación o el plazo, el despido es débil.
Lo explicamos a fondo en Despido por no adaptarte a cambios técnicos: primero tienen que formarte. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 52.
Ineptitud sobrevenida
Es una causa de despido objetivo: la pérdida de aptitud del trabajador para su puesto después de haber empezado a trabajar en él. Si la ineptitud ya existía y se conocía o se pudo conocer durante el periodo de prueba, no puede alegarse después.
Qué significa para ti: No es lo mismo que una baja médica. Si te la alegan, conviene revisar qué ha cambiado y desde cuándo.
Lo explicamos a fondo en Despido objetivo por causas económicas: qué es y qué te corresponde. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 52.
Bajo rendimiento
Rendir menos solo es causa de despido disciplinario cuando la disminución es continuada y voluntaria, y se mide frente a un rendimiento normal o pactado. La empresa tiene que probarlo.
Qué significa para ti: Una mala racha, una métrica sin contexto o un objetivo imposible no cumplen esos requisitos. Guarda tus evaluaciones anteriores.
Lo explicamos a fondo en Despido por bajo rendimiento: lo que tiene que probar la empresa (y por qué las métricas no bastan). Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 54.
Faltas de asistencia
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad pueden ser causa de despido disciplinario. Desde 2020, faltar con una baja o un permiso justificados ya no es causa de despido objetivo.
Qué significa para ti: Si te amonestan por ausencias que estaban justificadas, responde por escrito y guarda los justificantes.
Lo explicamos a fondo en Despido por faltas de asistencia: lo que cambió en 2020 y lo que sigue vigente. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 54.
Periodo de prueba
Es el tiempo inicial del contrato en el que tanto tú como la empresa podéis terminarlo sin alegar causa y, con carácter general, sin indemnización ni preaviso. Se conoce como libre desistimiento.
Qué significa para ti: Tiene límites: no puede usarse por un motivo discriminatorio, como un embarazo.
Lo explicamos a fondo en Me han despedido durante el periodo de prueba. ¿Qué reglas aplican?. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 14.
Calificación y consecuencias
Despido procedente
Es el despido en el que la empresa demuestra la causa que alegó y cumple los requisitos de forma.
Qué significa para ti: En un disciplinario procedente no hay indemnización; en un objetivo procedente, 20 días por año con tope de 12 mensualidades. En los dos casos te corresponde el finiquito y puedes cobrar el paro.
Lo explicamos a fondo en Despido improcedente, procedente o nulo: qué significa cada uno. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 55 · Estatuto de los Trabajadores, art. 53.
Despido improcedente
Es el despido en el que la empresa no prueba la causa o falla en la forma, sin vulnerar derechos fundamentales. La empresa elige entre readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades.
Qué significa para ti: La calificación la decide un juez si reclamas, o la reconoce la empresa, normalmente en el acto de conciliación.
Lo explicamos a fondo en Despido improcedente, procedente o nulo: qué significa cada uno. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 56.
Despido nulo
Es el despido que vulnera un derecho fundamental o responde a una causa discriminatoria, por ejemplo durante un embarazo, por represalia o contra un representante de los trabajadores.
Qué significa para ti: La consecuencia es la readmisión obligatoria con los salarios que dejaste de cobrar. No se sustituye por una indemnización.
Lo explicamos a fondo en Despido improcedente, procedente o nulo: qué significa cada uno. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 55.
Reconocimiento de la improcedencia
Es cuando la empresa admite que el despido no tiene causa suficiente y ofrece la indemnización del despido improcedente, a menudo en el acto de conciliación.
Qué significa para ti: Antes de aceptar, comprueba el salario regulador y la antigüedad. Y que se formalice en conciliación o por sentencia para la exención de IRPF.
Lo explicamos a fondo en Despido sin causa: sí pueden despedirte, pero no les sale gratis. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 56 · Ley del IRPF, art. 7.
Readmisión
Es la vuelta a tu puesto en las mismas condiciones que tenías. En el despido improcedente, en general, la elige la empresa; en el nulo es obligatoria.
Qué significa para ti: Si hay readmisión, te corresponden los salarios de tramitación.
Lo explicamos a fondo en Readmisión o indemnización: quién decide y qué cobras en cada caso. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 56.
Readmisión irregular
Es cuando la empresa no te readmite o lo hace en condiciones distintas de las que tenías.
Qué significa para ti: Si pasa, puedes pedir al juzgado que lo resuelva.
Lo explicamos a fondo en Readmisión o indemnización: quién decide y qué cobras en cada caso. Fuente: LRJS, art. 278.
Salarios de tramitación
Son los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que encuentras otro empleo, si es antes. En un despido improcedente solo se pagan si la empresa opta por readmitirte; en uno nulo, siempre.
Qué significa para ti: Si la empresa elige indemnizar en un improcedente, en el supuesto general no hay salarios de tramitación.
Lo explicamos a fondo en Readmisión o indemnización: quién decide y qué cobras en cada caso. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 56.
Garantía de indemnidad
Es la protección frente a represalias por reclamar tus derechos: una demanda, una papeleta, un escrito a la empresa o una denuncia ante la Inspección. Con indicios razonables, la empresa debe probar una causa real y ajena a tu reclamación.
Qué significa para ti: Un despido por represalia puede declararse nulo. Guarda las fechas de tu reclamación y del despido.
Lo explicamos a fondo en Te despiden después de reclamar: qué es la garantía de indemnidad. Fuente: Constitución, art. 24 · LRJS, art. 181.
Dinero
Indemnización por despido
Es la cantidad que la empresa paga por extinguir el contrato, según el tipo de despido: 20 días por año con tope de 12 mensualidades en el objetivo, y 33 días por año con tope de 24 mensualidades en el improcedente. No es lo mismo que el finiquito.
Qué significa para ti: La primera cifra que te ofrecen es un punto de partida. Haz tu propio cálculo antes de aceptar.
Lo explicamos a fondo en Cómo se calcula la indemnización, y por qué la primera cifra rara vez es la definitiva. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 53 · Estatuto de los Trabajadores, art. 56.
Salario regulador
Es el salario que se usa para calcular la indemnización. Incluye la parte proporcional de las pagas extra y los complementos que cobras de forma habitual, no solo el sueldo base.
Qué significa para ti: Un cálculo hecho solo sobre el sueldo base puede quedarse corto en miles de euros.
Lo explicamos a fondo en Cómo se calcula la indemnización, y por qué la primera cifra rara vez es la definitiva. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 56.
Antigüedad
Es el tiempo que llevas trabajando en la empresa, y se usa para calcular la indemnización. Los periodos inferiores a un año se cuentan en proporción por meses.
Qué significa para ti: La de tu nómina es el punto de partida, pero no siempre es la buena: si encadenaste contratos con la misma empresa, puede contar desde el primero.
Lo explicamos a fondo en Cómo se calcula la indemnización, y por qué la primera cifra rara vez es la definitiva. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 56.
Tope de mensualidades
Es el máximo de la indemnización expresado en meses de salario: 12 mensualidades en el despido objetivo y 24 en el improcedente, con reglas propias si tienes antigüedad anterior a 2012.
Qué significa para ti: Con pocos años en la empresa no se alcanza; importa sobre todo en antigüedades largas.
Lo explicamos a fondo en Cómo se calcula la indemnización, y por qué la primera cifra rara vez es la definitiva. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 56 · Estatuto de los Trabajadores, disp. trans. 11.ª.
Régimen anterior a 2012
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior, a 33. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior ya dé más; en ese caso se queda esa cifra, con un máximo de 42 mensualidades.
Qué significa para ti: La calculadora de Caudia hace este cálculo por tramos.
Lo explicamos a fondo en Cómo se calcula la indemnización, y por qué la primera cifra rara vez es la definitiva. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, disp. trans. 11.ª.
Puesta a disposición de la indemnización
En un despido objetivo, la empresa debe poner a tu disposición la indemnización al mismo tiempo que te entrega la carta.
Qué significa para ti: Si no lo hace, compruébalo: es uno de los requisitos formales del despido objetivo.
Lo explicamos a fondo en Carta de despido: las 3 cosas que mirar en los primeros 10 minutos. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 53.
Preaviso
En el despido objetivo, la empresa tiene que avisarte con 15 días de antelación o pagarte el salario de esos días.
Qué significa para ti: Si falta el preaviso, revisa qué cambia en tu caso: lo explicamos en el artículo del despido objetivo.
Lo explicamos a fondo en Despido objetivo por causas económicas: qué es y qué te corresponde. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 53.
Finiquito
Es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra y horas extra pendientes. No es lo mismo que la indemnización.
Qué significa para ti: Te corresponde siempre que termina el contrato, también si te vas tú. Pide el desglose por escrito antes de firmar.
Lo explicamos a fondo en El finiquito: la checklist que se revisa antes de entregarlo. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 49.
Vacaciones no disfrutadas
Son los días de vacaciones generados y no disfrutados hasta la fecha de salida, que se pagan en el finiquito. Por ley son al menos 30 días naturales al año, unos 2,5 por mes trabajado; tu convenio puede darte más.
Qué significa para ti: Si disfrutaste más de las que habías generado, la empresa puede descontarte el exceso.
Lo explicamos a fondo en El finiquito: la checklist que se revisa antes de entregarlo. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 38.
Pagas extra
Son las gratificaciones extraordinarias. Si las cobras prorrateadas en cada nómina, no deberían aparecer en el finiquito; si las cobras aparte, el finiquito debe incluir la parte generada desde la última.
Qué significa para ti: Tu convenio dice cómo se generan las tuyas.
Lo explicamos a fondo en El finiquito: la checklist que se revisa antes de entregarlo. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 31.
Interés por mora
Es el recargo por pagar tarde los conceptos salariales: el 10 % de lo adeudado. La indemnización por despido no es salario y no sigue esa regla.
Qué significa para ti: Puedes pedirlo en la misma papeleta de conciliación junto con el importe.
Lo explicamos a fondo en La empresa no me paga el finiquito. ¿Qué hago?. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 29.
Exención fiscal de la indemnización
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria por ley, con un límite de 180.000 €, siempre que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por sentencia. Lo que se pacte por encima sí tributa.
Qué significa para ti: Un acuerdo privado sin ese paso puede cambiar lo que te queda en el bolsillo.
Lo explicamos a fondo en Cómo se calcula la indemnización, y por qué la primera cifra rara vez es la definitiva. Fuente: Ley del IRPF, art. 7.
FOGASA
Fondo de Garantía Salarial. Si la empresa es insolvente o está en concurso, puede pagarte salarios e indemnizaciones pendientes, con límites.
Qué significa para ti: Antes hace falta tener la deuda reconocida, normalmente en conciliación o por sentencia. No dejes de reclamar aunque la empresa esté mal.
Lo explicamos a fondo en La empresa no me paga el finiquito. ¿Qué hago?. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 33.
Salidas y paro
«Recibí, no conforme»
Es la fórmula que se escribe junto a la firma de la carta de despido para dejar claro que la has recibido, pero que no estás de acuerdo.
Qué significa para ti: Firmar suele acreditar la recepción, no la conformidad. Negarte a firmar no detiene el despido.
Lo explicamos a fondo en Qué no firmar cuando te despiden (y por qué RRHH quiere que firmes rápido). Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 55.
Baja voluntaria
Es cuando tú decides terminar el contrato. No genera indemnización y no es situación legal de desempleo.
Qué significa para ti: Antes de firmarla en lugar de un despido, entiende qué pierdes: normalmente el paro y el derecho a reclamar.
Lo explicamos a fondo en Baja voluntaria o "mutuo acuerdo": qué cambia si firmas eso en vez de un despido. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 49 · LGSS, art. 267.
Mutuo acuerdo
Es la extinción del contrato pactada entre tú y la empresa. Tampoco constituye situación legal de desempleo.
Qué significa para ti: Es una decisión con consecuencias distintas a las de un despido: entiéndelas antes de firmar, no después.
Lo explicamos a fondo en Baja voluntaria o "mutuo acuerdo": qué cambia si firmas eso en vez de un despido. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 49 · LGSS, art. 267.
Situación legal de desempleo
Es la condición que da acceso a la prestación por desempleo. El despido lo es, sea procedente o improcedente; la baja voluntaria y el mutuo acuerdo, no.
Qué significa para ti: Además, necesitas cumplir los requisitos de cotización y pedir la prestación en plazo.
Lo explicamos a fondo en Paro tras un despido: cómo y cuándo pedirlo. Fuente: LGSS, art. 267.
Prestación por desempleo (paro)
Es la prestación que cobras tras perder el empleo. Necesitas haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores e inscribirte como demandante de empleo.
Qué significa para ti: Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos para pedirla: es otro reloj, distinto del de 20 días para reclamar.
Lo explicamos a fondo en Paro tras un despido: cómo y cuándo pedirlo. Fuente: LGSS, art. 266 · LGSS, art. 268.
Condiciones y derechos
Movilidad funcional
Es el cambio de tus funciones dentro de la empresa. Debe respetar la titulación necesaria y tu dignidad; fuera de tu grupo profesional hacen falta razones técnicas u organizativas y solo por el tiempo imprescindible.
Qué significa para ti: Si te asignan funciones inferiores, mantienes la retribución de origen; si son superiores, te corresponde la de las funciones que realizas.
Lo explicamos a fondo en Me trasladan o me cambian las condiciones: ¿qué puedo hacer?. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 39.
Modificación sustancial de condiciones
Es un cambio importante en tu jornada, horario, sistema de retribución o funciones, por causas acreditadas y siguiendo su procedimiento.
Qué significa para ti: Puedes aceptarla o impugnarla. Si te perjudica en los supuestos previstos, puedes extinguir el contrato con 20 días por año, con un tope de 9 mensualidades.
Lo explicamos a fondo en Me trasladan o me cambian las condiciones: ¿qué puedo hacer?. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 41.
Movilidad geográfica
Es el traslado a un centro de trabajo que exige cambiar de residencia.
Qué significa para ti: Si no estás de acuerdo, en general puedes aceptarlo con compensación por gastos o extinguir el contrato con 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades.
Lo explicamos a fondo en Me trasladan o me cambian las condiciones: ¿qué puedo hacer?. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 40.
Pacto de no competencia
Es la cláusula que te impide trabajar para la competencia tras salir de la empresa. Para ser válida necesita una compensación económica y un interés real de la empresa, y en general no puede superar 2 años para personal técnico y 6 meses para el resto.
Qué significa para ti: Si aparece por primera vez en el documento de salida, léela como una condición nueva, no como un trámite.
Lo explicamos a fondo en Cláusula de no competencia en el finiquito: ¿es válida?. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 21.
Representantes de los trabajadores
Son los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, elegidos por la plantilla, y también los delegados sindicales. Tienen garantías especiales frente al despido.
Qué significa para ti: Si eres representante y tu despido es improcedente, eres tú quien elige entre la readmisión y la indemnización.
Lo explicamos a fondo en Soy representante de los trabajadores y me han despedido: qué cambia. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 56 · Estatuto de los Trabajadores, art. 68.
Convenio colectivo
Es el acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa, o las organizaciones empresariales de un sector, que fija condiciones de trabajo como salarios, jornada, vacaciones o pagas extra. Puede mejorar los mínimos de la ley, pero no empeorarlos.
Qué significa para ti: Muchas respuestas dependen de él: duración del periodo de prueba, vacaciones, pagas extra o requisitos de la carta. Búscalo por tu sector y provincia.
Lo explicamos a fondo en El finiquito: la checklist que se revisa antes de entregarlo. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 3 · Estatuto de los Trabajadores, art. 82.
Decisiones automatizadas
Son las decisiones tomadas solo por un sistema o algoritmo que te afectan de forma significativa. Cuando la ley las permite, debe haber garantías: intervención humana, poder expresar tu punto de vista e impugnar la decisión.
Qué significa para ti: Tienes derecho a saber si existen sobre ti y a recibir información significativa sobre la lógica aplicada. El comité de empresa también tiene derecho a ser informado de los algoritmos que afectan al empleo.
Lo explicamos a fondo en ¿Decidió un algoritmo tu despido? Tus derechos y cómo preguntarlo. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 64.
Vida laboral
Es el informe de la Seguridad Social que recoge las empresas en las que has estado dada de alta, con sus fechas. Se puede descargar gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Qué significa para ti: Sirve para comprobar tu antigüedad real y los días cotizados que cuentan para el paro. Conviene tenerla guardada antes de necesitarla.
Lo explicamos a fondo en Tu carpeta de defensa: 9 documentos que conviene tener antes de un despido.
Textos consolidados en el BOE. Cómo elaboramos y revisamos este contenido: política editorial.
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