Un despido es colectivo cuando la empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y supera ciertos umbrales en un periodo de 90 días. Entonces no basta con entregar cartas: tiene que abrir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. La indemnización mínima es la del despido objetivo, aunque en la negociación a menudo se pacta más.
Cuándo es colectivo
Cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecta al menos a:
- 10 trabajadores, en empresas de menos de 100.
- El 10 % de la plantilla, en empresas de entre 100 y 300.
- 30 trabajadores, en empresas de 300 o más.
También lo es si afecta a toda la plantilla, siempre que sean más de cinco personas, por el cese total de la actividad.
Un punto importante: si la empresa va despidiendo "de uno en uno" por causas objetivas y, sumados en 90 días, supera esos umbrales para esquivar el procedimiento, esos despidos pueden ser nulos.
Cómo funciona el periodo de consultas
- Quién negocia: la empresa y la representación de los trabajadores (o una comisión elegida si no la hay).
- Cuánto dura: como máximo 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores.
- De qué se habla: de las causas, de cómo evitar o reducir los despidos y de cómo atenuar sus consecuencias: recolocación, formación, mejoras de la indemnización o criterios de selección.
- La autoridad laboral recibe la comunicación y la Inspección de Trabajo emite un informe.
Desde dentro de RRHH: lo que se pacta en consultas suele ser lo que acaba cobrando la plantilla. Por eso conviene que tu representación conozca bien tu situación.
Qué te corresponde
- Indemnización mínima: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si hay acuerdo, puede ser mayor.
- Paro: un despido colectivo es situación legal de desempleo. Más en paro tras un despido.
- Plan de recolocación externa, si el despido afecta a más de 50 personas.
- Convenio especial con la Seguridad Social en determinados casos, si tienes 55 años o más.
- Prioridad de permanencia para los representantes de los trabajadores y, si así se pacta, para otros colectivos.
Qué puedes hacer tú
- Pide información a tu representación sobre las causas, los criterios de selección y lo que se está negociando.
- Revisa tu carta individual: fecha de efectos, indemnización y criterio por el que te han incluido.
- Comprueba tus cifras: salario, antigüedad e indemnización pactada. Hazte una idea en la calculadora de Caudia.
- Ten presente tu plazo individual: también puedes impugnar tu despido individualmente en 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un despido es colectivo?
Cuando en 90 días afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300, o a 30 trabajadores en empresas de 300 o más. También cuando afecta a toda una plantilla de más de cinco personas por cese de actividad.
¿Qué indemnización corresponde en un ERE?
Como mínimo, 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. En el periodo de consultas a menudo se pacta una cantidad mayor.
¿Cobro el paro si me incluyen en un ERE?
Sí, el despido colectivo es situación legal de desempleo.
¿Puedo reclamar si me incluyen en un ERE?
Sí. Además de la impugnación colectiva que pueda hacer la representación, puedes impugnar tu despido individualmente en el plazo de 20 días hábiles.
Fuentes
Textos consolidados en el BOE y EUR-Lex. Cómo elaboramos y revisamos este contenido: política editorial.
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Consigue el Kit 39 €Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico sobre ningún caso concreto. Si tu situación lo requiere, consulta con un profesional colegiado antes de que tu plazo avance.