Si un despido se declara improcedente, en general es la empresa quien elige: readmitirte o pagarte la indemnización. Tiene un plazo corto para decidir. Si te readmite, además te paga los salarios de tramitación. Si opta por la indemnización, no. La excepción son los representantes de los trabajadores, que eligen ellos. Y si el despido es nulo, no hay elección: la readmisión es obligatoria.
Mucha gente cree que "ganar" el juicio significa volver a su puesto, o que significa cobrar. Depende de quién elige. Conviene saberlo antes, porque cambia cómo te preparas.
Improcedente: la empresa elige, y tiene 5 días
Cuando la sentencia declara el despido improcedente, la empresa tiene 5 días desde que se le notifica para elegir entre:
- Readmitirte en tu puesto y en las mismas condiciones.
- Pagarte la indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si tu antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año, con sus propios topes.
Si la empresa no elige en plazo, se entiende que opta por la readmisión. Si elige la indemnización, el contrato se da por terminado en la fecha del despido.
Qué son los salarios de tramitación
Son los salarios que dejaste de cobrar desde el despido hasta que se notifica la sentencia, o hasta que encontraste otro empleo, si fue antes.
Hoy solo se pagan si hay readmisión. Si la empresa elige indemnizarte, no hay salarios de tramitación. Por eso, desde dentro de RRHH, la opción por la indemnización es la más habitual. Pero no es automática: en cada caso se hace la cuenta.
Si eres representante de los trabajadores, eliges tú
Los delegados de personal, los miembros del comité de empresa y los delegados sindicales tienen una protección reforzada. Si su despido es improcedente, la opción entre readmisión e indemnización les corresponde a ellos, y si eligen la readmisión, cobran los salarios de tramitación. Más detalle en despido de un representante de los trabajadores.
Si el despido es nulo, no hay elección
Un despido nulo, por ejemplo por discriminación, por vulnerar derechos fundamentales o en determinados supuestos de embarazo o permisos, obliga a readmitirte de inmediato y a pagarte los salarios que dejaste de percibir. La empresa no puede sustituirlo por una indemnización.
¿Y si me readmiten mal?
Readmitir significa devolverte a tu puesto en las mismas condiciones. Si la empresa no lo hace, o lo hace de forma irregular, puedes pedir al juzgado que lo resuelva.
Lo que esto cambia antes del juicio
Saber quién elige te ayuda a negociar con realismo:
- Si no eres representante, prepárate para los dos escenarios. Pregúntate en serio si volverías.
- La mayoría de los despidos no llegan a sentencia: se cierran antes, en la conciliación. Lo que se acuerda ahí sustituye a esa elección.
- Calcula la indemnización por improcedencia antes de sentarte a hablar. Puedes hacer una estimación orientativa en la calculadora de Caudia.
Si quieres preparar esa negociación, te lo explicamos en cómo negociar la indemnización de un despido.
Preguntas frecuentes
Si mi despido es improcedente, ¿puedo elegir volver?
En general, no: elige la empresa, en un plazo de cinco días desde que se le notifica la sentencia. La excepción son los representantes de los trabajadores, que eligen ellos.
¿Qué pasa si la empresa no elige?
Si la empresa no comunica su opción en plazo, se entiende que opta por la readmisión.
¿Cobro salarios de tramitación si me indemnizan?
No. Hoy los salarios de tramitación solo se pagan si hay readmisión (o si eres representante y eliges la readmisión).
¿Y si el despido es nulo?
La readmisión es obligatoria e inmediata, con el pago de los salarios que dejaste de percibir. La empresa no puede elegir indemnizarte en su lugar.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores: art. 55, art. 56, disposición transitoria undécima.
- Ley reguladora de la jurisdicción social: art. 278.
Textos consolidados en el BOE y EUR-Lex. Cómo elaboramos y revisamos este contenido: política editorial.
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