La fórmula en sí es sencilla. Lo que casi nunca es sencillo es saber si el número que te han dado la aplica bien.
La fórmula base
Para un despido calificado como improcedente, la indemnización se calcula como salario diario × 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el periodo trabajado antes de esa fecha se calcula con un régimen distinto, más favorable: 45 días de salario por año, con un tope de 42 mensualidades para ese tramo.
El dato que más se queda corto: el salario regulador
El salario diario no es solo tu sueldo base dividido entre 365. Debería incluir la parte proporcional de tus pagas extra y los complementos que cobres de forma habitual (idiomas, transporte, disponibilidad, etc.). Es fácil que, sin mala intención, un primer cálculo se haga solo sobre el salario base — y eso cambia la cifra final más de lo que parece.
Un ejemplo con números
Imagina que cobras 30.000 € brutos al año, incluidas las pagas extra, y llevas 6 años y 4 meses en la empresa, todos después de 2012.
- Salario diario: 30.000 € ÷ 365 = 82,19 €.
- Antigüedad: 6 años y 4 meses. Los meses sueltos cuentan en proporción: 4 meses son 4/12 de año, así que en total son 6,33 años.
- Días de indemnización: 6,33 × 33 = 209 días.
- Indemnización: 209 × 82,19 € = 17.178 € aproximadamente.
El tope de 24 mensualidades no se alcanza en este caso. Si en vez de 30.000 € el primer cálculo usa solo tu sueldo base, por ejemplo 26.000 €, la cifra baja a unos 14.900 €. Esa diferencia es el salario regulador.
Si empezaste a trabajar antes de 2012
Se hacen dos tramos. El tiempo hasta el 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año y el posterior, a 33. Después se suman. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé más; en ese caso se queda esa cifra, con un máximo de 42 mensualidades. La calculadora hace este cálculo por tramos.
Qué cuenta como antigüedad
La que figura en tu nómina es el punto de partida, pero no siempre es la buena. Si encadenaste varios contratos con la misma empresa, la antigüedad puede contarse desde el primero, según cuánto tiempo pasara entre ellos. Revísalo antes de dar la cifra por buena.
Si el despido es objetivo, la cuenta es otra
En un despido objetivo la empresa paga 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. Si después se declara o se reconoce improcedente, la diferencia hasta los 33 días es lo que está en juego. Lo vemos en despido objetivo por causas económicas.
Por qué la primera oferta suele tener margen
No es que la primera cifra que te propongan esté "mal" en el sentido de ser incorrecta a propósito. Pero un primer cálculo interno suele hacerse de forma conservadora, sin todos los complementos, y con margen para negociar si tú llegas con tus propios números. Llegar sabiendo cómo se calcula tu salario regulador real es la diferencia entre aceptar la primera cifra o preguntar por qué es esa y no otra.
La parte fiscal que se suele olvidar
La indemnización por despido improcedente está exenta de tributar en el IRPF hasta 180.000 €, siempre que la improcedencia se reconozca en el SMAC o por sentencia. Es una diferencia real en lo que finalmente te queda en el bolsillo, y muy pocas veces se explica en el momento del despido.
Antes de aceptar ninguna cifra
Haz primero tu propio cálculo con tu antigüedad real y tu salario regulador completo. No para "pelear" por sistema, sino para saber si lo que te ofrecen tiene sentido — y si no lo tiene, preguntar por qué con datos, no con intuición.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?
Sobre el bruto. El salario diario incluye la parte proporcional de las pagas extra y los complementos que cobras de forma habitual, no solo el sueldo base.
¿Qué pasa si llevo menos de un año en la empresa?
La indemnización se calcula en proporción a los meses trabajados. Con 8 meses, por ejemplo, se toman 8/12 de los 33 días: 22 días de salario.
¿Cuál es el máximo que me pueden pagar?
Con contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, el tope es de 24 mensualidades. Con antigüedad anterior, se aplica el cálculo por tramos, que puede llegar a 42 mensualidades en algunos casos.
¿Tengo que pagar IRPF por la indemnización?
Está exenta hasta la cuantía obligatoria por ley, con un límite de 180.000 €, siempre que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por sentencia. Lo que se pacte por encima sí tributa.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores: art. 53, art. 56, disposición transitoria undécima.
- Ley del IRPF: art. 7.
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