Sí, la empresa puede controlar el ordenador, el correo corporativo y otros dispositivos que te da para trabajar, pero con límites. Tiene que haber fijado y comunicado antes las reglas de uso. El control tiene que ser proporcionado. Y tu intimidad no desaparece por estar en la oficina. Si se salta esas reglas, una prueba obtenida así puede no valer en un juicio por despido.
Lo que dice la ley
- La empresa puede vigilar y controlar que cumples tus obligaciones laborales, respetando tu dignidad.
- Tienes derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales que te pone a disposición la empresa.
- La empresa tiene que fijar los criterios de uso de esos dispositivos, con participación de la representación de los trabajadores, e informarte de ellos. Si permite algún uso personal, debe concretar cuál.
- Cámaras: tiene que informarte antes, de forma expresa, clara y concisa. No puede haber cámaras ni grabaciones de sonido en vestuarios, aseos o comedores. La grabación de sonido solo se admite cuando hay riesgos relevantes.
- Geolocalización: también exige información previa.
Los criterios de los tribunales
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fijó en el caso Bărbulescu una serie de preguntas para saber si un control del correo es legítimo:
- ¿Te informaron antes de que podía haber control, y de su alcance?
- ¿Hasta dónde llegó el control: solo el volumen o también el contenido?
- ¿Había un motivo legítimo para hacerlo?
- ¿Existían medios menos invasivos?
- ¿Qué consecuencias tuvo para ti?
Con cámaras ocultas, el mismo tribunal admitió su uso en un caso concreto en el que había sospechas fundadas de irregularidades graves, la vigilancia fue limitada y existían otras garantías. Es una excepción, no la regla.
Qué pasa si la prueba se obtuvo mal
Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales, como tu intimidad o el secreto de tus comunicaciones, puede no admitirse en el juicio. Qué ocurre después con el despido depende del resto de pruebas y de cómo lo valore el tribunal: no hay una respuesta automática. Por eso, si te despiden con correos, capturas o grabaciones, la pregunta clave es cómo se obtuvieron.
Qué hacer desde hoy
- Lee la política de uso de los sistemas informáticos de tu empresa. Si no la conoces, pídela.
- Da por hecho que los dispositivos de trabajo pueden revisarse si te han informado de ello. Lo personal, en tus dispositivos personales.
- No uses el correo corporativo para asuntos privados ni para guardar documentos propios.
- Si recibes una carta que se apoya en lo que hiciste con tu ordenador, apunta: ¿te habían informado? ¿de qué? ¿cuándo?
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Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa leer mi correo del trabajo?
Puede controlar el uso de los dispositivos y del correo que te da para trabajar, pero tiene que haber fijado y comunicado antes los criterios de uso, y el control tiene que ser proporcionado.
¿Necesitan avisarme de que hay cámaras?
Sí, en general tienen que informarte antes, de forma expresa, clara y concisa. No puede haber cámaras en vestuarios, aseos o comedores.
¿Pueden despedirme con pruebas sacadas de mi ordenador?
Pueden usarlas si se obtuvieron respetando tus derechos. Si el control vulneró tu intimidad o tus comunicaciones, la prueba puede no admitirse. Lo que pase con el despido depende del caso.
¿Puedo usar el ordenador del trabajo para cosas personales?
Depende de los criterios de uso que haya fijado tu empresa. Si no lo permiten, o no lo sabes, mejor usa tus dispositivos personales.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores: art. 20.
- Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
- Ley reguladora de la jurisdicción social: art. 90.
Textos consolidados en el BOE y EUR-Lex. Cómo elaboramos y revisamos este contenido: política editorial.
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