Una carta de despido tiene que decirte por escrito qué tipo de despido es, por qué te despiden y desde qué fecha. Antes de firmar nada, mira tres cosas: la fecha de efectos, si la causa es concreta y qué te ofrecen o te piden firmar. Diez minutos bastan, y lo que veas ahí condiciona todo lo que viene después.
Desde dentro de RRHH, la carta no se escribe deprisa. Se redacta pensando en que quizá un juez la lea algún día. Tú la vas a leer en una sala, con el estómago encogido. Por eso conviene tener un orden.
1. La fecha de efectos: desde aquí corre tu reloj
Busca la frase "con efectos de" o "con fecha de efectos". Es el día en que termina tu relación laboral, y no siempre coincide con el día en que te entregan la carta.
Es la fecha que más importa. Desde el día siguiente empieza a correr el plazo para reclamar: 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos. Ese plazo no se para porque estés negociando ni porque la empresa te diga que "ya lo hablaréis".
Qué hacer: apunta hoy la fecha de efectos y la fecha en que recibiste la carta. Las dos.
2. La causa: ¿concreta o genérica?
La carta tiene que decir de qué tipo de despido se trata y por qué:
- Despido disciplinario. La carta tiene que describir los hechos que se te atribuyen y cuándo ocurrieron. "Bajo rendimiento" o "pérdida de confianza" sin hechos ni fechas no son lo mismo que "los días 3, 10 y 17 de septiembre no acudiste a tu puesto sin justificarlo".
- Despido objetivo. La carta tiene que explicar la causa (económica, técnica, organizativa o de producción) y relacionarla con tu puesto. "Por causas organizativas" sin más es una frase, no una explicación.
¿Por qué importa tanto? Porque si llega a juicio, la empresa no puede alegar motivos distintos de los que puso en la carta. Lo que no está escrito ahí no existe para defender el despido. Una carta vaga no es un detalle de estilo: es justo lo que conviene que revise un profesional.
Qué hacer: subraya cada hecho, fecha o dato concreto. Si al terminar no has subrayado casi nada, anótalo.
3. Lo que te ofrecen y lo que te piden firmar
Mira qué acompaña a la carta:
- En un despido objetivo, la empresa debe poner a tu disposición una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, al mismo tiempo que te entrega la carta. También debe darte un preaviso de 15 días o pagarte esos días.
- En un despido disciplinario no hay indemnización si el despido es procedente. Sí te deben el finiquito: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra.
- Otros documentos. A veces llega con la carta un finiquito, un "recibí" o un acuerdo. Cada uno es un papel distinto con efectos distintos.
Qué hacer: separa los papeles. La carta es una cosa. El finiquito, otra. Un acuerdo, otra más.
¿Y si te piden que firmes la carta?
Firmar la carta suele servir para acreditar que la has recibido, no para mostrar que estás de acuerdo. Para que no quede duda, escribe junto a tu firma "recibí, no conforme" y la fecha en que te la entregan. Si te niegas a firmar, la empresa puede entregarla ante testigos o enviarla por burofax. Negarte no detiene el despido. Pide siempre una copia.
Lo que no tienes que firmar en ese momento es un finiquito que no has comprobado ni un acuerdo que no entiendes. Te lo explicamos en qué no firmar cuando te despiden.
El checklist de 10 minutos
- Fecha de efectos y fecha de entrega, apuntadas.
- Tipo de despido: disciplinario u objetivo.
- Hechos o causa concretos: subrayados.
- Indemnización y preaviso (si es objetivo): ¿están?
- Documentos separados: carta, finiquito, acuerdo.
- Firma con "recibí, no conforme" y fecha, y una copia para ti.
Con esto hecho, puedes hacer un cálculo orientativo de tu indemnización en la calculadora de Caudia y decidir el siguiente paso con datos, no a ciegas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la carta de despido no explica bien la causa?
Si la carta no describe hechos concretos (en un despido disciplinario) o no explica la causa (en uno objetivo), el despido puede considerarse improcedente por defecto de forma. No es automático: depende del caso. Por eso conviene que lo revise un profesional antes de que avance el plazo.
¿Firmar la carta de despido significa que estoy de acuerdo?
No. La firma suele acreditar solo que la has recibido. Para que quede claro, escribe junto a tu firma "recibí, no conforme" y la fecha de entrega.
¿Desde cuándo cuenta el plazo para reclamar?
Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Son 20 días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Negociar con la empresa no detiene ese plazo.
¿Me pueden despedir por WhatsApp o por email?
La ley exige comunicación por escrito, y un mensaje es un escrito. La validez depende de que puedas acreditar cuándo y cómo lo recibiste y de lo que diga. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el despido por WhatsApp o email.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores: art. 53, art. 55, art. 59.
- Ley reguladora de la jurisdicción social: art. 103, art. 105.
Textos consolidados en el BOE y EUR-Lex. Cómo elaboramos y revisamos este contenido: política editorial.
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Consigue el Kit 39 €Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico sobre ningún caso concreto. Si tu situación lo requiere, consulta con un profesional colegiado antes de que tu plazo avance.